SE ORDENA EL CESE DE LA MEDIDA DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, contenida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ejecutada en fecha 03 de Mayo de Dos Mil Siete (2007), e impuesta al joven adulto IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolano, soltero, de dieciocho (18) años de edad, nacido en fecha cuatro (04) de Mayo de mil novecientos ochenta y nueve (1.989), titular de la Cédula de Identidad número V-(SE OMITE), hijo de los ciudadanos (SE OMITEN), domiciliado en (SE OMITE), Municipio Cabimas del Estado Zulia, NO DECRETANDOSE LA LIBERTAD PLENA de la prenombrada sancionada, por cuanto se encuentra en fase de cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 645 y 647, literal "h", ejusdem.