PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 2, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos IRIS JACKELINE OCANDO BARRERO E YSAURO ALBERTO ORDOÑEZ BALAAN, ya identificados.
b) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron ante el Jefe Civil de la Parroquia San Rafael del Municipio Mara del Estado Zulia, en fecha veintinueve (29) de Mayo de mil novecientos noventa y tres (1.993), según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 34, expedida por la misma.
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248.....