Exp. Nº 02743
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2
PARTES:
SOLICITANTE: PAULA DE JESUS MORALES MORALES.
Abogada Asistente: JOSE GARCIA VARELA.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.
PARTE NARRATIVA
Cursa por ante este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 02, solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, solicitado por la ciudadana PAULA DE JESUS MORALES MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.583.646, asistida por el abogado en ejercicio JOSE GARCIA VARELA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.083, actuando en representación de los niños y/o adolescentes de autos, todos menores de edad, solicitando se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana JUDITH JOSEFINA MORALES, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.466.362, quien falleció Ab-intestato en jurisdicción del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, el día 01 de Enero de 2008, según se evidencia del acta de defunción Nº 02 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquira del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Esta solicitud se recibió por sistema de distribución el día 30 de Abril de 2008 y se le dio entrada el día 07 de Mayo de 2008 y se admitió por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.-
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la solicitante acompaña copia certificada de las actas de defunción Nos. 2 y 160, emanadas de la Jefatura Civil de la Parroquia La Concepción del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, copia certificada de las actas de nacimiento Nos. 691, 279 y 280 emanadas de la Jefatura Civil de la Parroquia La Concepción del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, informe social emanado del Departamento de Trabajo Social de la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia,. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de filiación existente entre el causante y sus hijos. Igualmente consigno Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública del Municipio Jeus Enrique Lossada donde declararon los ciudadanos ROGER DANIEL RODRIGUEZ NAVA y LUIS OSLEDYS NEGRETTE VILORIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.458.315 y 4.530.863 respectivamente. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los niños y/o adolescentes de autos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana JUDITH JOSEFINA MORALES. Así se declara.-
PAR TE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA, a los niños y/o adolescentes de autos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana JUDITH JOSEFINA MORALES, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.466.362, según se evidencia del acta de defunción Nº 2 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia La Concepción del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese, Regístrese y expídase la copia certificadas solicitadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo a los Ocho (08) días del mes de Mayo de 2008. AÑOS 198° DE LA INDEPENDENCIA y 149° DE LA FEDERACION.
EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
DRA. INÉS HERNANDEZ PIÑA
LA SECRETARIA,
ABOG. MILTZA MARTINEZ PORTILLO.
En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el Nº 30 en el registro de sentencias Definitivas llevado por este Tribunal en el presente año del dos mil ocho (2008). En la misma fecha fue publicado a las 9:30 a.m. horas de despacho. La Secretaria.-
IHP/SD.-
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