DECISION
Por las razones antes expresadas, este Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: INADMISIBLE la demanda que por IMPUGNACIÓN DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE CONDOMINIO intentó el ciudadano MARIANO AMIDEI, ya identificado.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 92, ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho, a los ocho (08) días del mes de mayo del dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,
Abog. María del Pilar Faría Romero. Mg. Sc.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abog. Lenys Villalobos Silva.
En esta misma fecha, sie.....