Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda por DESALOJO, incoada por la ciudadana ELIA ANTONIA CUBILLAN DE FERRER, en contra de la Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES DE PRODUCTOS QUIMICOS C.A., (REPROQUIMICA), acordándose igualmente la entrega del inmueble arrendado a la parte demandante.
SEGUNDO: Se condena a la Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES DE PRODUCTOS QUIMICOS C.A., (REPROQUIMICA), al pago en favor de la parte actora de la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs.F. 2.500, oo), en concepto de pensiones de arrendamiento insolutas.
TERCERO: Se exime a las partes en el pago de las costas procesales por no haber vencimiento total.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOT.....