Este Tribunal De Ejecución de la Sección de Adolescentes, en Nombre de La Republica Bolivariana De Venezuela, y de conformidad con lo establecido en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, ACUERDA: PRIMERO: Declarar como justificado el incumplimiento de la sanción por parte del adolescente, SEGUNDO: Se acuerda REVISAR Y MODIFICAR las sanciones impuestas el 29 de enero del 2007, por lo que deberá cumplir con la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de dos años, y de manera sucesiva se acuerda el cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de un año, cuatro meses y 23 días, con una periodicidad de cada 30 días, ante uno cualesquiera de los integrantes del los Servicios Judiciales, adscritos a este Sistema Judicial Penal. Quedan las partes presentes notificadas de la presente decisión. Siendo las (12:00) horas y minutos de la mediodía. Notifíquese a la fiscal del Ministerio público. Ofíciese lo acordado......