CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
TRIBUNAL DE EJECUCION
SECCIÓN ADOLESCENTES
La Asunción, 08 de Mayo de 2008
197º y 148º
EXPEDIENTE 252
ACTA ENTREVISTA CON LA JUEZ POR INCUMPLIMIENTO
REVISION Y MODIFICACION DE SANCION
En horas de Audiencia del día de hoy, Jueves (08) de Abril Dos Mil Ocho (2008), siendo las (11:15 )hora de la mañana, comparece previa boleta de citación, el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, titular de la cédula de identidad Nro XXXXX,, de 23 años de edad, asistido en este acto por la Dra Patricia Ribera de Andrisano, DEFENSORA PUBLICA PENAL N 2, en sustitución del Dr.. JOSE LUIS GARCIA SOSA, Defensor Público N° 1 del Sistema Penal de Adolescentes del Adolescente, por estar de Guardia.. En este Estado la Ciudadana Juez de Ejecución Dra. Isabel Asunta Pannaci, procede a imponer al adolescente de sus derechos y garantías constitucionales y legales, como el contenido del Artículo 49 Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los artículos 80, 538 y siguiente de la Sección Tercera de los Derechos y Garantías, 630 de los Derechos de la Ejecución de las Medidas, así mismo la ciudadana Juez conforme a la citación extendida por el Tribunal a los fines de notificar los motivos del incumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por dos años, y de manera sucesiva IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de 1 año, cuatro meses y 23 días, según REVISION DE MEDIDA Y SUSTITUCIÓN de fecha 29 de enero del 2007, que riela en la quinta pieza del expediente folios 280 al 282, consistente en presentaciones cada quince días ante el Centro de Atención Comunitaria de Porlamar, atención social y psicológica, y la obligación de estudiar o trabajar, así como también la obligación de presentarse cada 30 días ante este Tribuna. El Tribunal le exhortó al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), las consecuencias que puede acarrear el incumplimiento injustificado de las medidas impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo literal (c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente se cede la palabra al adolescente , quien manifestó:”YO HE VENIDO A PRESENTACIONES ANTE ESTE TRIBUNAL, Y TRAJE LA CONSTANCIA DE TRABAJO, Y NO HE VENIDO TODOS LOS MESES PORQUE HABIA TENIDO UN PROBLEMA CON LA VICTIMA, QUE ME ANDABAN BUSCANDO, POR ESO ME TUVE QUE MUDAR, Y YO ESTABA MUY ASUSTADO PORQUE AMENAZARON A MI MAMA, YO QUIERO CUMPLIR, Y NO HE IDO AL PSICOLOGO PORQUE EL HORARIO DEL TRABAJO NO ME HA DADO TIEMPO, YO FUI APROXIMADAMENTE COMO TRES VECES, Y HABLE TRES VECES CON LA TRABAJADORA SOCIAL, Y UNA VEZ CON LA PSICOLOGO, Y NO DESEO PERDER EL EMPLEO, YA QUE TRABAJO COMO AYUDANTE DE COCINA DESDE APROXIMADAMENTE EL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO PASADO, Y NECESITO DE MI TRABAJO. EL LUGAR DE TRABAJO QUEDA EN PLAYA EL YAQUE, Y TENGO UN HORARIO FDE 8 DE LA MAÑANA A TRES DE LA TARDE, DE MARTES A DOMIMNGO, TENIUENDO UN DÍA LIBRE QUE ES EL LUNES DE TODAS LAS SEMANAS. ME INFORMARON QUE LUEGO9 DE CUMPLIR UN AÑO EN MI TRABAJO, ME PUEDEN DAR UN ASCENSO, ES TODO. Acto seguido el Tribunal cede la palabra al Dra. PATRICIA RIBERA Defensor Público N° 2 del Sistema Penal de Adolescentes quien expone: Solicito a este Tribunal tome en consideración lo expuesto por el adolescente y se considere que mi representado ha cumplido con presentaciones ante este Tribunal los días: AÑO 2007: 08-05, 01-10; 28-11; 12-12. AÑO 2008: 22-01; 15-04, 08-05. Así como también que en fecha 26 de marzo del 2008, consigne ante este Tribunal constancia de Trabajo de IPANEMA CAFRE, de fecha 23 de marzo del 2008, donde se evidencia que mi defendido labora en esa empresa como ayudante de cocina, desde el 23 de septiembre del 2008, por lo que se evidencia del adolescente su posibilidad de cumplir la sanción de Imposición de Reglas de conducta, contando el mismo con 23 años actualmente, asimismo que el adolescente presentó una confusión en el inicio del cumplimiento de la sanción, y que vive con una pareja, que debe mantener, por lo que solicito de este Tribunal, que considere el incumplimiento de la Sanción de Libertad Asistida como Justificado, y que REVISE Y MODIFIQUE la sanción en el sentido de que se inicie el cumplimiento de la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, que es la que ha acreditado ante el Tribunal, que la misma sea de dos años en cuanto a su tiempo, y que la sanción que le reste por cumplir de cumplimiento sucesivo, sea la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de un año, cuatro meses y 23 días, con una periodicidad de cada 30 días, así como también se modifique el lugar designado para su cumplimiento, por lo que se asigne a los Servicios Judiciales, a la atención Social, Psicológica ó Psiquiatrica de manera indistinta, ya que a pesar del Informe psicológico del CAC de Porlamar, el adolescente ya cuanta con un grado de madurez superior, manifestó que acudió una vez a la entrevista a las dos de la tarde, y después de ser las tres de la tarde, cuando no llegó la psicóloga, se tuvo que marchar para su trabajo, que se tome en cuenta que manifestó que todavía se mantiene laborando en el mismo lugar, y que el adolescente ha manifestado en su constancia laboral una madurez y cambio social, es por lo que solicito declare con lugar lo antes mencionado, Es todo”. Este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescente, visto lo expuesto por el adolescente y por su abogado defensor, visto que le resta por cumplir 17 presentaciones ante este Tribunal cada 30 días, que el adolescente se encontraba acreditando cumplimiento de la sanción que había impuesto el Tribunal de manera sucesiva, y visto el transcurso del tiempo sin que se hubiera modificado la situación, siendo asimismo beneficioso que el joven adulto continúe en la estabilidad de su empleo, y que regularice sus presentaciones ante este Tribunal acuerda por ser beneficioso para el adolescente y lograr con el fin educativo , y desarrollar las capacidades del adolescente y su plena reinserción social y familiar, se acuerda CON LUGAR lo solicitado por el Defensor Público, en el sentido de que se acuerda declarar el incumplimiento como justificado, y se procede a REVISAR Y MODIFICAR las sanciones impuestas el 29 de enero del 2007, por lo que deberá cumplir con la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de dos años, y de manera sucesiva se acuerda el cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de un año, cuatro meses y 23 días, con una periodicidad de cada 30 días, ante uno cualesquiera de los integrantes del los Servicios Judiciales, adscritos a este Sistema Judicial Penal. Este Tribunal De Ejecución de la Sección de Adolescentes, en Nombre de La Republica Bolivariana De Venezuela, y de conformidad con lo establecido en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, ACUERDA: PRIMERO: Declarar como justificado el incumplimiento de la sanción por parte del adolescente, SEGUNDO: Se acuerda REVISAR Y MODIFICAR las sanciones impuestas el 29 de enero del 2007, por lo que deberá cumplir con la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de dos años, y de manera sucesiva se acuerda el cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de un año, cuatro meses y 23 días, con una periodicidad de cada 30 días, ante uno cualesquiera de los integrantes del los Servicios Judiciales, adscritos a este Sistema Judicial Penal. Quedan las partes presentes notificadas de la presente decisión. Siendo las (12:00) horas y minutos de la mediodía. Notifíquese a la fiscal del Ministerio público. Ofíciese lo acordado..Se declara concluida la entrevista. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
Dra. ISABEL ASUNTA PANNACI
EL ADOLESCENTE
(IDENTIDAD OMITIDA)
EL DEFENSOR PUBLICO
DRA.PATRICIA RIBERA DE ANGRISANO
EN SUSTITUCION DE DR. JOSE LUIS GARCIA SOSA
LA SECRETARIA
ABG. ZAIDA MONTILVA.
EXPEDIENTE 252
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