Este tribunal actuando de conformidad a lo previsto en los artículo 263 del Código de Procedimiento Civil el cual establece "en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria", APRUEBA Y HOMOLOGA, en todos y cada uno de sus términos, el Convenimiento Alimentario de fecha 26 de abril de 2006