Exp.1184 N°21

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL Nº 3.

Maracaibo, 08 de Mayo de 2.006.

196º y 147º


Visto el contenido del escrito anterior de fecha 26 de abril de 2006, mediante la cual los ciudadanos Erika Beatriz Villegas Lucena, titular de la cedula de identidad N° 12.098.987 y Audio Enrique Polanco Araujo, titular de la cedula de identidad N° 9.794.811, convinieron en el presente juicio contentivo de Reclamación alimentaria a favor del niño Auderk Enrique Polanco Villegas, en el cual se fijo la pensión alimentaria a favor del referido niño. En ese sentido y por consiguiente, Este tribunal actuando de conformidad a lo previsto en los artículo 263 del Código de Procedimiento Civil el cual establece “en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”, APRUEBA Y HOMOLOGA, en todos y cada uno de sus términos, el Convenimiento Alimentario de fecha 26 de abril de 2006, celebrado por los ciudadanos ya identificados, en relación con el niño Auderk Enrique Polanco Villegas. Otorgándole el carácter de cosa Juzgada, y ordenándose la devolución de los originales consignados previa certificación en actas y se expidan dos (02) copias certificadas de la presente resolución. Asimismo se ordena: 1) oficiar a la Empresa ZULIA TOWING BARGE, C.O C.A, a los fines de informarles sobre la suspensión de las Retenciones ordenadas por este Juzgado en fecha 28 de Agosto de 2001, y las cuales recaían sobre los siguientes conceptos: A) treinta por ciento mensual (30%) del sueldo que pueda percibir el ciudadano Audio Enrique Polanco Araujo, titular de la cedula de identidad N° 9.794.811. Como obrero petrolero al servicio de la referida empresa. B) el treinta por ciento (30%) anual de las utilidades o remuneración especial de fin de año que le corresponden al demandado, para satisfacer las necesidades materiales y espirituales en la época de navidad. C) el treinta por ciento (30%) anual del bono vacacional que le pueda corresponder al demandado de autos D) El Cien Por Ciento (100%) de las primas por hijos. E) sobre EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las prestaciones sociales que le puedan corresponder al ciudadano Audio Enrique Polanco Araujo, titular de la cedula de identidad N° 9.794.811, en caso de retiro voluntario, despido o cualquier otra situación que de por terminada su relación laboral con dicha empresa y 2) oficiar al banco de Fomento Regional Los Andes a los fines de autorizar a la ciudadana Erika Beatriz Villegas Lucena, titular de la cedula de identidad N° 12.098.987, para que retire la totalidad de los haberes existentes en la cuenta de ahorros signada con el N° 0007-0060-64-0010008411, e igualmente se sirvan cancelar la misma una vez realizada la presente transacción. Así se decide y Ofíciese.-


La Juez Unipersonal N° 3. La Secretaria Suplente.

Dra. Diana Guerrero de Fernández Abog. Carmen A Vilchez C.



En esta misma fecha se registro en el libro de sentencias Interlocutorias bajo el N° 21. y se oficio bajo los Nros° 06-1587 y 06-507.-