TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la Solicitud de Reposición de la Causa, realizada por el abogado de la parte demandada ALEX YANEZ MARTINEZ, actuando con el carácter de actas, de que se deje sin efecto la experticia acordada y la designación de experto que hiciera este Tribunal, e igualmente que se suspendiera ambas decisiones de manera provisional.
SEGUNDO: Se fija para la evacuación de la experticia, que este lapso de conformidad con lo previsto en el Artículo 682 del Código de Procedimiento Civil, será de Treinta (30) días, de despacho contados a partir de la publicación de la presente Decisión.
Se deja constancia que actúan como apoderados judiciales de la parte demandada RAFAEL ARCANGEL MORA MORA y ALEX YANEZ MARTINEZ Inpreabogados Nros°.24.389 y 16.549, respectivamente.-
PUBLIQUESE y .....