Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primero Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
1.- CON LUGAR la demanda incoada por el LUIS BELLOSO MIQUELENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 901.952 contra del CRISTOBAL BELLOSO POLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.881.409, y de este domicilio, por el juicio de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA.
2.- SE DECLARA como PROPITARIO al ciudadano LUIS BELLOSO MIQUELENA, antes identificado, de un área de terreno de TRESCIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS (390 Mts2), ubicada en la Jurisdicción Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, cuyos linderos son: Por su frente al Oeste, nueve metros y la Avenida 2A; por su fondo al Este, dieciséis metros setenta centímetros y la avenida el Milagro; Norte: propied.....