LA HOMOLOGACIÓN de la transacción realizada en fecha 06 de abril del 2006, por el ciudadano ADONAIS ANTONIO LEAL GONZALEZ y la Sociedad Mercantil POLIPROPILENO DE VENEZUELA C.A., ante esta Jurisdicción, por lo que se le da el carácter de cosa juzgada. Como consecuencia de la aprobación dada y en virtud de lo acordado en el acto de autocomposición procesal se resuelve:
1.Archivar el expediente en virtud de que consta en las actas procesales el cumplimentó de la misma.
2.Se ordena expedir por Secretaría, las copias certificadas solicitadas por las partes, autorizando para ello al ciudadano Carlos Álvarez, titular de la cedula de identidad N°. 15.944.051, en su condición de Asistente de este Tribunal, para que las elabore y confronte con su original las copias fotostáticas.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-