Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES expresados en esta acta dándole efectos de Cosa Juzgada, no se ordena el archivo del expediente, hasta tanto se cumpla con el acuerdo aquí establecido, motivo por el cual el apoderado de la entidad de trabajo demandada AGROPECUARIA ITOTO MANTO, C.A, debe consignar constancia de la transferencia bancaria., de no cumplir se someterá a las consecuencias previstas en el articulo 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.