Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, en la piza de medidas surgida en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMACIÓN, fue incoado por la sociedad mercantil CENTRO COMERCIAL ACQUA BELLA, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la circunscripción judicial del estado Zulia, en fecha 1 de Febrero de 2013, bajo el N° 45, Tomo 4-A de los libros respectivos, en contra de la sociedad mercantil SERVICIOS TÉCNICOS DEL ZULIA, S.R.L., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 8 de abril de 1980, bajo el N° 60, tomo 3-A, modificada posteriormente por acta inserta en la citada oficina de registro, en fecha 8 de agosto de 2007, quedando inscrita con número 66, Tomo 46-A; decreta:
UNICO: MEDIDA PROV.....