Por todos los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA INEXISTECIA DE LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, por falta de consignación en forma física del escrito de solicitud junto con sus de la solicitud de Divorcio por Desafecto, interpuesta por los ciudadanos Javier Alfonso Hernández Rojas y Belkys del Carmen Bravo Urdaneta, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-11.863.487 y V-12.100149 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistidos por los abogados en ejercicio Raúl Escalona y Ana Avillar, inscritos en el IPSA bajo los Nº 200.951 y 240.346, de este domicilio. Así se decide.