En consecuencia, con fundamento en los argumentos antes explanados, considera esta operadora de justicia, que se encuentran cubiertos los extremos legales, estipulados en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, por lo tanto, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil DECRETA: MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre los bienes muebles propiedad de la sociedad mercantil RECOL C. A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, bajo el Nro. 05, Tomo 13-A, en fecha 19 de febrero de 2004; hasta cubrir la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES CON VEINTISÉIS CENTIMOS (Bs. 2.834.000,26), que es el doble de la cantidad demandada. Asimismo, si la m.....