JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 08 de abril de 2015.-
204° y 156°
EXPEDIENTE: 13.763.-
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES IMDO, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha veintinueve (29) de marzo de mil novecientos noventa y nueve (1.999) quedando registrada bajo el No. 29, Tomo 20-A, modificada con última acta de asamblea extraordinaria de fecha 23 de septiembre del año 2.009, quedando anotada bajo el No. 09, Tomo 19-A.-
APODERADOS JUDICIALES: Nubia Cecilia Olazábal Camargo, Jorge Luís Rodríguez y Ricardo Iván Gordones, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 161.194, 142.952 y 85.258, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil AUTO PARTES Y REPUESTOS AUTOMOTORES SANTA ANA C.A, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el No. 40, Tomo 2-A, en fecha veintitrés (23) de enero del año dos mil ocho (2.008) .-
DEFENSOR AD-LITEM DESIGNADO: Larry Edgardo Hernández Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 134.643.
MOTIVO: Ejecución de Hipoteca.
FECHA DE ENTRADA: 15 de febrero de 2013.-
Vista la diligencia de fecha diez 07 de abril de los corrientes, suscrita por el profesional del derecho JORGE LUÍS RODRIGUEZ VERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 142.952, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, por medio de la cual solicita la ejecución forzosa, este juzgado en consecuencia, y por cuanto se observa el vencimiento del lapso para el cumplimiento voluntario fijado por este Tribunal en auto de fecha 08 de diciembre de 2014, no habiéndose manifestado el mismo por parte de la demandada, el Tribunal declara la EJECUCIÓN FORZOSA del decreto intimatorio dictado por este Juzgado en fecha 15 de febrero de 2013, razón por la cual se decreta medida de EMBARGO EJECUTIVO, sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de la parte demandada Sociedad Mercantil AUTO PARTES Y REPUESTOS AUTOMOTORES SANTA ANA C.A, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el No. 40, Tomo 2-A, en fecha veintitrés (23) de enero del año dos mil ocho (2.008), en la persona de su Presidente ciudadano WILLIAM JOSÉ RINCÓN, titular de la cedula de identidad No. 5.056.569, hasta cubrir la cantidad de TRECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 399.582,98) que es el doble de la suma reclamada para el pago. Asimismo si la medida recayera sobre cantidades de dinero será hasta cubrir la cantidad de CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 199.791,49), que es el monto demandado. DEJÁNDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. En caso de que en el inmueble se encontrare un tercero, se servirá el comisionado no desalojarlo e identificarlo, indicando el carácter con el que dice detentar el inmueble y si lo hace a nombre propio o de otro cuyo nombre debe especificarse.- Igualmente, si encontrare al ejecutado ocupando el inmueble se servirá el comisionado no desalojarlo, y procederá a fijarle una cantidad que deberá pagar para continuar ocupando el bien hasta su remate, ajustándose en lo posible a las disposiciones sobre regulación de alquileres. Advirtiéndosele asimismo se abstenga de ejecutar la referida medida en caso de tratarse de vivienda familiares o de habitación, esto de conformidad con lo notificado a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en oficio N° C-J-11-0003, emanado del Tribunal Supremo de Justicia a través de la Comisión Judicial, que prohibiera en virtud de la declaratoria de Emergencia Nacional mediante Decreto Presidencial, la practica temporal de medidas judiciales de carácter ejecutivo o cautelar, que recaigan sobre inmuebles destinados a viviendas familiares o de habitación, abarcando todas las medidas ejecutivas cuya práctica material comporte la pérdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda o habitación, aun existiendo sentencia definitiva. Si el embargo recayera sobre cantidades de dinero, éstas deberán ser remitidas en un cheque de gerencia a nombre de este Juzgado para ser depositadas en la cuenta corriente de este Tribunal.- Se comisiona suficientemente al ÓRGANO DISTRIBUIDOR DE LOS JUZGADOS DE MUNICIPIOS ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los fines de practicar la medida decretada. Líbrese Despacho.-
LA JUEZA PROVISORIA,
DRA. INGRID VÁSQUEZ RINCÓN.-
LA SECRETARIA,
Abog. MARIA ROSA ARRIETA.-
En la misma fecha se libró despacho y se oficio bajo el número: 335-2015, asimismo la presente resolución quedó anotada bajo el número: 05.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARIA ROSA ARRIETA.-
MRAF/jm*.-
|