Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA realizado por la apoderada judicial de la parte actora, se le imparte la aprobación y judicial decreto, pasándolo en autoridad de cosa juzgada, todo ello con motivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO seguido por la ciudadana ADELAIDA JOSEFINA MELÉNDEZ SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-7.809.148, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, representada por los Abogados en ejercicio LAURA ELENA PAZ RANGEL y CARLOS LUIS PAZ RANGEL, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 56.634 y 181.266, respectivamente en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUTORA VALBUENA BAUTISTA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripc.....