En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa la presente transacción, dándole efectos de Cosa Juzgada. De igual forma se deja constancia que las partes consignan acta transaccional constante de 2 folios útiles y 4 folios de anexos, para que forme parte integrante de la presente acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA
JUEZ 4° S M E
PARTE BENEFICIARIA Y SU ABOGADO ASISTENTE
APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA CONSIGNANTE
Abg. JOHANNA ARIAS
LA SECRETARIA JUDICIAL
LBA......