REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, ocho (8) de abril de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: VP21-S-2015-000167


Parte Beneficiaria: KERWIS JOSÉ SALAZAR PULGAR, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 10.210.428, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Abogado Asistente
de la parte beneficiaria: MAYBELLINE MELENDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 123.023.


Parte Consignante: CORPORACIÓN ATRELLUS DE VENEZUELA, CA (CORAVENCA) domiciliada procesalmente en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales
de la parte consignante: THOMAS ROMERO REYES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 56.663.

Motivo: Prestaciones Sociales y otros conceptos.

Hoy, 8 de abril 2015, siendo las 11:00 am día y hora fijado para la celebración de la audiencia preliminar, comparece el ciudadano KERWIS JOSÉ SALAZAR PULGAR, en su condición de parte oferida, asistido por la abogada en ejercicio MAYBELLINE MELENDEZ, así como el abogado en ejercicio THOMAS ROMERO REYES, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa oferente CORPORACIÓN ATRELLUS DE VENEZUELA, CA (CORAVENCA). Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado el Apoderado Judicial de la empresa consignante expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte beneficiaria la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00), dicha cantidad es cancelada en este acto mediante cheque de gerencia No. 00024976 de fecha 1 de abril de 2015, girado contra el Banco Banesco sucursal Ciudad Ojeda Av Intercomunal, a nombre de la parte beneficiaria, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador beneficiario". En este Estado interviene el ciudadano KERWIS JOSÉ SALAZAR PULGAR con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa consignante en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue la presente transacción le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto.