Por los Fundamentos expuestos esta Sala No. 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO, el recurso de apelación de sentencia interpuesto por el profesional del derecho ALFONSO JOSÉ CHACÍN REYES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 93.750, en su carácter de defensor privado del ciudadano HELÍ RENE GARCÍA, portador de la cédula de identidad No. 16.548.211, contra la sentencia No. 1U-249-11, dictada en fecha 31 de enero de 2014, mediante la cual el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 428 literal "b" del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 445 eiusdem
Publíquese y regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo y remítase la presente c.....