este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los ciudadanos GUILLERMO JUAN FONTANA, y CARMEN VERDE ALDANA respecto de la obligación de manutención de la niña(se omite identidad conforme al articulo 65 LOPNNA), teniéndose como asunto pasado con autoridad de cosa juzgada, el cual quedo establecido de la siguiente manera:
A).- Respecto de la DEUDA por MENSUALIDADES ATRASADAS de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN:
Que la deuda total es por la cantidad total y definitiva de treinta mil bolívares (Bs.30.000,00); cantidad que será cancelada mediante un (1) abono inicial de quince mil bolívares (Bs.15.000,00), en dinero efectivo pagado durante el desarrollo de la audiencia.....