REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
203° y 155°
ASUNTO: OP02-S-2008-000011
En entrevista de esta fecha los ciudadanos GUILLERMO JUAN FONTANA, titular de la cédula de identidad número E.- 82.252.446, y CARMEN VERDE ALDANA, titular de la cédula de identidad número 6.973.143, asistido el primero del Defensor Público Quinto de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Doctor ERICK FLOREZ QUIROZ, y la segunda del abogado FRANCISCO VERDE ALDANA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 53.746, suscribieron acuerdo respecto de la obligación de manutención de la niña(se omite identidad conforme al articulo 65 LOPNNA); y siendo que conforme a lo dispuesto en el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el Juez o Jueza homologará los acuerdos suscritos entre las partes, y con ello pondrá fin al proceso; así como que en todo estado y grado de la causa el Juez o Jueza promoverá la utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos; en tal virtud este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los ciudadanos GUILLERMO JUAN FONTANA, y CARMEN VERDE ALDANA respecto de la obligación de manutención de la niña(se omite identidad conforme al articulo 65 LOPNNA), teniéndose como asunto pasado con autoridad de cosa juzgada, el cual quedo establecido de la siguiente manera:
A).- Respecto de la DEUDA por MENSUALIDADES ATRASADAS de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN:
Que la deuda total es por la cantidad total y definitiva de treinta mil bolívares (Bs.30.000,00); cantidad que será cancelada mediante un (1) abono inicial de quince mil bolívares (Bs.15.000,00), en dinero efectivo pagado durante el desarrollo de la audiencia, y que el saldo restante, de quince mil bolívares (Bs.15.000,00), será pagado mediante quince (15) cuotas mensuales iguales, fijas y consecutivas, aparte de la obligación de manutención mensual, cada una de dichas cuotas mensuales por la cantidad de un mil bolívares (Bs.1.000,00), las cuales serán pagadas dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes calendario, por mensualidad adelantada.
B).- Respecto de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN:
La obligación de manutención mensual, queda fijada en la cantidad mensual de un mil bolívares (Bs.1.000,00), fijos, sin gastos extraordinarios por conceptos escolares, recreacionales, vestimenta, calzado, ni extraacadémicos, ni gastos médicos, pagaderos por mensualidades adelantadas dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes calendario, mediante deposito en la cuenta de ahorros Nº.0175-0076-78-0060-392838, del Banco Bicentenario, cantidad que será ajustada anualmente de mutuo acuerdo entre las partes, dependiendo siempre de la situación económica del obligado; no obstante ello, el primer incremento tendrá lugar pasados como sean quince meses siguientes a la presente fecha, momento para el cual debe haber concluido la cancelación de la deuda.
Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los siete días del mes de abril de 2014. Años 203º de La Independencia y 155º de La Federación.
La Jueza.

Carmen Milano Vásquez.
La Secretaría.

Marli Luna Luna
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en autos.
La Secretaría.

Marli Luna Luna