En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus EDUARDO ALBERTO DIAZ SUAREZ, a los ciudadanos MILAGROS LEONOR INES DE LA CARIDAD FARIÑAS MADRIGAL DE DIAZ, EVANGELINA DEL CARMEN DIAZ CASTILLO DE ANGULO y GUILLERMO ALBERTO DIAZ CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de identidad número V-7.699.837, V-5.724.713, V-8.695.986. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Expídanse tres (03) copias certificadas de la solicitud a los fines de ser entregadas a la solicitante. Devuélvanse los originales con sus resultas, previa su certificación, a los fines de que repose en el archivo del Tribunal copia certificada de la.....