REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, ocho (08) de abril del año dos mil trece (2013)
202° y 154°

Por cuanto de actas se observa que fueron consignados los recaudos correspondientes, dando cumplimiento al requerimiento del Tribunal, se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana MILAGROS LEONOR INES DE LA CARIDAD FARIÑAS MADRIGAL DE DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.699.837, asistida por la abogada en ejercicio MARCIA PEROZO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 37.828; mediante la cual solicita se le declaren las anteriores diligencias título suficiente para que se le acredite a ella y a sus hijos EVANGELINA DEL CARMEN DIAZ CASTILLO DE ANGULO y GUILLERMO ALBERTO DIAZ CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de identidad número V-5.724.713 y V-8.695.986, respectivamente, como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto EDUARDO ALBERTO DIAZ SUAREZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-936.523 fallecido el día siete (07) de mayo del año dos mil doce (2012) tal como se evidencia del acta de defunción emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el número 357, libro 02, correspondiente al año dos mil doce (2012). Ahora bien, la solicitante además de la señalada acta de defunción, acompaña los siguientes recaudos: 1) Copia certificada del acta de matrimonio civil celebrado entre EDUARDO ALBERTO DIAZ SUAREZ y MILAGROS LEONOR INES DE LA CARIDAD FARIÑAS MADRIGAL, emanada del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, signada con el número 04, correspondiente al año mil novecientos setenta y tres (1973). 2) Copia certificada de la inserción del Acta de nacimiento del ciudadano GUILLERMO ALBERTO DIAZ CASTILLO, realizada ante la Unidad de Registro Civil de la parroquia Cacique Mara, municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 1.658, correspondiente al año mil novecientos setenta y cinco (1975). 3) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana EVANGELINA DEL CARMEN DIAZ CASTILLO, emanada la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 171, Libro 1, durante el año mil novecientos cincuenta y ocho (1958). 4). Hoja Contentiva de Datos Filiatorios RIIE 4-0303 No.A-0040, de fecha primero (01) de septiembre del año dos mil diez (2010), emanada de SAIME Maracaibo I, Estado Zulia, correspondiente la ciudadana MILAGROS LEONOR INES DE LA CARIDAD FARIÑAS MADRIGAL DE DIAZ. 5) Constancia de Naturalización correspondiente a la ciudadana MILAGROS LEONOR INES DE LA CARIDAD FARIÑAS MADRIGAL DE DIAZ, emitida por la Oficina de Identificación y Extranjería de Maracaibo, en fecha veinticuatro (24) de abril del año mil novecientos setenta y tres (1973). 6) Justificativo de Testigos debidamente evacuado por ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha doce (12) de marzo del año dos mil trece (2013), donde se evidencia la declaración rendida por los ciudadanos CARMEN DE JESUS PALACIOS DE ECHEVERRIA y NELLY JOSEFINA RINCON ATENCIO, titulares de la cédula de identidad número V-2.142.490 y V-1.691.012, respectivamente, quienes manifestaron que los requirentes son los únicos y universales herederos del causante. Visto lo expuesto en la presente solicitud, los documentos acompañados y la declaración rendida por los testigos ante la Notaría Pública, éste Tribunal, constata el vínculo matrimonial y filial alegado; así como la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus EDUARDO ALBERTO DIAZ SUAREZ, a los ciudadanos MILAGROS LEONOR INES DE LA CARIDAD FARIÑAS MADRIGAL DE DIAZ, EVANGELINA DEL CARMEN DIAZ CASTILLO DE ANGULO y GUILLERMO ALBERTO DIAZ CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de identidad número V-7.699.837, V-5.724.713, V-8.695.986. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Expídanse tres (03) copias certificadas de la solicitud a los fines de ser entregadas a la solicitante. Devuélvanse los originales con sus resultas, previa su certificación, a los fines de que repose en el archivo del Tribunal copia certificada de la solicitud.
LA JUEZ,

Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.

LA SECRETARIA,

Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA,

Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.

S-077-13