Asimismo solicito al Tribunal se abstenga de archivar el expediente hasta tanto no conste en autos el cumplimiento del arreglo propuesto por las partes. En este estado con vista a las exposiciones de ambas partes, este Tribunal de conformidad con el artículo 103 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda y previa verificación de que ambas partes han aceptado en forma expresa la relación arrendaticia invocado en los autos y han establecido las condiciones y obligaciones a los fines de dar por terminada la misma, este Tribunal forzosamente da por concluido el proceso y homologa el acuerdo celebrado por la ciudadana YARELIS C. BARRIENTOS BELTRAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.064.058, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida por la profesional del derecho, ciudadana SANDRA C. SÁNCHEZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.888.904, inscr.....