En el día de despacho de hoy, ocho (08) de abril de dos mil trece (2013), siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), día y hora fijado por este Tribunal para llevar a efecto el Acto de AUDIENCIA DE MEDIACIÓN en el Juicio que por DESALOJO, sigue la ciudadana YARELIS C. BARRIENTOS BELTRAN, venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 5.064.058, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra de la ciudadana ESNELY DE LOS ÁNGELES BERNAL MELEAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.305.191 y de este domicilio. Efectuado el anuncio de Ley a la puerta del Despacho por el alguacil del Tribunal comparecen la ciudadana YARELIS C. BARRIENTOS BELTRAN, titular de la cédula de identidad N° 5.064.058, en su carácter de parte actora, representada por la profesional del derecho, ciudadana SANDRA C. SÁNCHEZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.888.904, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el N° 40.970, y la profesional del derecho, ciudadana JOSELYN GRACIELA GONZÁLEZ URDANETA, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el N° 171.833, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada en la presente causa. Acto seguido, ambas partes una vez reunidos en el Despacho con la Juez Titular proceden a exponer: Acto seguido la profesional del derecho, ciudadana, JOSELYN GRACIELA GONZÁLEZ URDANETA, antes identificada, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, expuso: Solicito a la parte actora nos conceda un lapso de entrega material del inmueble de nueve (09) meses a partir de la presente fecha, lapso durante el cual la parte demandada se compromete a cancelar de forma mensual y consecutiva el canon de arrendamiento a razón de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,oo), más la cuota ordinaria y extraordinaria de condominio, directamente a la Junta de Condominio del Edificio Pino Real II; asimismo la parte demandada se comprometo a cancelar puntualmente los servicios públicos a que hubiere lugar del inmueble de autos, esto es, servicio eléctrico, aseo urbano y gas doméstico, así como cualquier otro servicio que este a su cargo. Seguidamente la ciudadana YARELIS C. BARRIENTOS BELTRAN, en su carácter de parte actora, debidamente representada por la profesional del derecho, ciudadana SANDRA C. SÁNCHEZ CASTILLO, antes identificada, expone: A los fines de hacer uso de la novísima audiencia de mediación y, asimismo dar por concluido el procedimiento de desalojo mediante la autocomposición de las partes. Declaró que actuando en mi propio nombre declaro al Tribunal que acepto otorgar un lapso de desocupación y entrega material del inmueble de mi propiedad objeto de la presente demanda por espacio de nueve (09) meses que serán efectivo a partir del día 08 de abril de 2013 hasta el día 08 de enero de 2014, lapso mediante el cual la demandada deberá cancelar puntualmente esto es los primeros cinco (5) días de cada mes el canon mensual de arrendamiento por la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 2.000,oo), mas la cuota ordinaria y extraordinaria de condominio la cual cancelará de la siguiente manera: La mensualidad de arrendamiento la consignará mes a mes ante el Tribunal de la causa mediante instrumento (cheque) a mi favor, y las cuotas ordinarias y extraordinarias de condominio las cuales se compromete a cancelar directamente a la junta de condominio del edificio Pino Real II; para lo cual se comprometa mes a mes hacer acompañar dicho mensualidad de arrendamiento con la comprobación del pago del condominio y los servicios de energía eléctrica, aseo urbano y gas domestico. Solicito que la demandada se comprometa a hacer entrega material del inmueble de autos mediante la entrega de las correspondientes llaves del inmueble ante el Tribunal de la causa el día 09 de enero de 2014, a las dos de la tarde (2:00 p.m), directamente a mi persona, y en caso de que dicho Tribunal no despache ese día se obliga entregármelas el día de despacho siguiente a la misma hora, y así sucesivamente hasta tanto el Tribunal de despacho. De igual manera la demandada se obliga a mantener el inmueble de mi propiedad en perfecto estado de mantenimiento y funcionamiento tal y como le fue entregado al inicio del contrato de arrendamiento. Dejamos constancia que la falta de pago de dos (2) mensualidades consecutivas de arrendamiento así como la falta de pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias de condominio y servicio de fluido eléctrico, aseo urbano y gas doméstico; me dará derecho a considerar el presente arreglo y/o convenimiento como de plazo vencido, solicitando de forma inmediata la desocupación y entrega del mismo sin necesidad de notificación entre las partes. Finalmente solicitamos al Tribunal homologue el presente arreglo ó convenimiento le imparta su aprobación y le de el carácter de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 103 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda. Asimismo solicito al Tribunal se abstenga de archivar el expediente hasta tanto no conste en autos el cumplimiento del arreglo propuesto por las partes. En este estado con vista a las exposiciones de ambas partes, este Tribunal de conformidad con el artículo 103 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda y previa verificación de que ambas partes han aceptado en forma expresa la relación arrendaticia invocado en los autos y han establecido las condiciones y obligaciones a los fines de dar por terminada la misma, este Tribunal forzosamente da por concluido el proceso y homologa el acuerdo celebrado por la ciudadana YARELIS C. BARRIENTOS BELTRAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.064.058, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida por la profesional del derecho, ciudadana SANDRA C. SÁNCHEZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.888.904, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el N° 40.970 y la ciudadana ESNELY DE LOS ÁNGELES BERNAL MELEAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.305.191 y de este domicilio, representada por su apoderada judicial, ciudadana JOSELYN GRACIELA GONZALEZ, URDANETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.081.131, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el N° 171.833, según poder apud-acta, que riela al folio ciento dos (102) del expediente, y tendrá efecto de cosa juzgada, todo de conformidad con la norma antes citada. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman.
LA JUEZ TITULAR

XIOMARA REYES



LA PARTE ACTORA Y SU
APODERADA JUDICIAL
LA APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA





LA SECRETARIA TITULAR

MARIELIS ESCANDELA
XR/isa
Exp. 2773-13.