En virtud de lo antes expuesto se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan, en consecuencia este Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia Social en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, declara a los ciudadanos LUIS RAFAEL PEREZ MATA, RAFAEL EDUARDO PEREZ MATA y MARIA ROSA PEREZ MATA, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de su causante ELENA MARJORIS MATA DE PEREZ.-
Tómese nota de este decreto en el Libro Diario y devuélvanse originales de estas actuaciones a las interesados.-
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de todo lo actuado y expídanse por secretaria las copias que los interesados requieran.-
Dada, firmada y sellada en.....