REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
Expediente N° 497-13
I. IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTES: LUIS RAFAEL PEREZ MATA, RAFAEL EDUARDO PEREZ MATA, venezolanos, mayores de edad, casado, el primero, soltero el segundo, todos de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nro V.-5.474.880 v.-8.390.456 respectivamente, asistido por la abogada MARIA ROSA PEREZ MATA, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nro V.-939.153, de este domicilio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.- 28.300, quien actúa en su propio nombre.-
ABOGADO ASISTENTE: ROBERT MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 79.953.-
MOTIVO DE LA SOLICITUD: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha, 21-03-2013, realizado en este Juzgado Distribuidor de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, correspondiéndole a este Juzgado conocer de la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos LUIS RAFAEL PEREZ MATA, RAFAEL EDUARDO PEREZ MATA, venezolanos, mayores de edad, casado, el primero, soltero el segundo, todos de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nro V.-5.474.880 v.-8.390.456 respectivamente, asistido por la abogada MARIA ROSA PEREZ MATA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.- 28.300, quien actúa en su propio nombre.-
Narran los solicitantes en su condición de hijos de la de Cujus ciudadana ELENA MARJORIS MATA DE PEREZ, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad viuda y titular de la cédula de identidad Nro V.-939.153, quien falleció el 24 de enero de 2013, en el Centro Médico La Fe, Los Robles, Parroquia Aguirre del Municipio Maneiro, identificada con el Nro de la cédula de identidad Nro V.- 939.153, de nacionalidad venezolana, quien se encontraba residenciada en la Avenida 4 de Mayo, Residencias 4 de Mayo, piso 7, apartamento 71, Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta. falleció a consecuencia “PARO CARDIORESPIRATORIO, SHOCK CARDIOGENICO, PROBABLE IM DE CARA INFERIOR Y CANCER DE COLÓN” y que deja tres (03) hijos de nombres LUIS RAFAEL PEREZ MATA, RAFAEL EDUARDO PEREZ MATA y MARIA ROSA PEREZ MATA, que no dejo ninguna otra descendencia ni legitima ni natural tal y como se evidencia en el acta de defunción anotada en los libros del Registro Civil del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, bajo el acta Nro 6, la cual se encuentra insertada en el libro correspondiente de defunción, que para fines que les interesa, solicitan se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, directos de su causante ciudadana ELENA MARJORIS MATA DE PEREZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 01 de Abril de 2013, este Tribunal lo admite y ordena interrogar a los testigos presentados ciudadanos CARMEN RAMONA CASTILLO DE MALAVE, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nro V.- 5.476.855, ARMANDO DEL CARMEN FERNANDEZ PRADO, identificado con la cédula de identidad Nro E.- 81.533.066 e ISABEL RAFAEL ARACAS DE MATA, identificada con la cédula de identidad nro V.-881.425, fija el cuarto (4to) día de despacho siguiente al de hoy para interrogarlo.-
Siendo la fecha y hora señalada por el Tribunal se interrogaron los testigos presentados.-
Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos por los solicitantes ciudadanos CARMEN RAMONA CASTILLO DE MALAVE, ARMANDO DEL CARMEN FERNANDEZ PRADO, ISABEL RAFAEL ARACAS DE MATA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-5.476.855, E.-81.533.066 y V.-881.425, respectivamente, quienes en sus deposiciones aparecen serios y contestes al aseverar, que conocen de vista trato y comunicación a los ciudadanos LUIS RAFAEL PEREZ MATA, RAFAEL EDUARDO PEREZ MATA y MARIA ROSA PEREZ MATA, y que de igual forma conocieron a la de Cujus ciudadana ELENA MARJORIS MATA DE PEREZ, quien en vida era madre de los ciudadanos LUIS RAFAEL PEREZ MATA, RAFAEL EDUARDO PEREZ MATA y MARIA ROSA PEREZ MATA, que del estudio y análisis de las deposiciones de los referidos testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.-
En virtud de lo antes expuesto se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan, en consecuencia este Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia Social en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, declara a los ciudadanos LUIS RAFAEL PEREZ MATA, RAFAEL EDUARDO PEREZ MATA y MARIA ROSA PEREZ MATA, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de su causante ELENA MARJORIS MATA DE PEREZ.-
Tómese nota de este decreto en el Libro Diario y devuélvanse originales de estas actuaciones a las interesados.-
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de todo lo actuado y expídanse por secretaria las copias que los interesados requieran.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la ciudad de Porlamar, a los ocho (08) días del mes de Abril 2.013, Años 203° de la Independencia y 153° de la Federación.-
La Juez Temporal,
Dra Liseth C. Mora V
La Secretaria
Abg. Yanette González González
En esta misma fecha, (08-04-2013), siendo las 2:30 pm se publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Yanette González González
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