En virtud de lo asentado se estima que se cumplen las exigencias establecidas en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil y por tales motivos se decreta Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un inmueble constituido por un Apartamento distinguido con numero y letra 4-PB-F, situado en la planta Baja (PB) extremo oeste del ala Oeste del Edificio "4" de la Terraza A del Conjunto Residencial " Terrazas del Mar", ubicada en el Sector Campeare, Pampatar, Municipio Autónomo Maneiro del Estado Nueva Esparta, el cual tiene un área de construcción de OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (84,50 Mts2) y le corresponde en uso exclusivo un área aproximada destinada a jardín de SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA DECIMETROS CUADRADOS (68,80 Mts2) y sus linderos con NORTE: En parte con fachada Norte del Edificio y en parte con jardines; SUR: En parte con fachada Sur del Edificio y en parte con jardines de uso exclusivo; ESTE: con el.....