En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal de los Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE en razón de la materia para conocer de la presente causa por considerar competente al JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION ORIENTAL con sede en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, en razón del criterio establecido por la Sala Político Administrativa en Sentencia N° 01953 de fecha trece (13) de abril de 2005, siendo publicada en fecha catorce (14) de la citada fecha, y por la Resolución N° 1459 dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM), de fecha veinticinco (25) de agosto de 2003, publicada en Gaceta Oficial N° 37.766, de fecha dos (02) de septiembre de 2003, a las cual es este Tribunal se ampara.