PRIMERO: IMPROCEDENTE la medida cautelar, solicitada por la abogada en ejercicio PAOLA PRIETO, actuando en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.R.L., contentiva de SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DE LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA, signada con el No. 010-2011 dictada el día 21 de febrero de 2011 por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO con sede en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, a través de la cual se ordenó el Reenganche y el Pago de Salarios Caídos, solicitado por el ciudadano JOSÉ LUIS CHIRINOS, antes identificado, el cual cursó en el expediente administrativo signado bajo el No. 008-2010-01-00290, del mencionado ente administrativo. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas procesales en virtud de la naturaleza de la presente decisión.