CAPITULO VIII
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hechos y de derechos antes expuestos, este TRIBUNAL UNIPERSONAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA con sede en Maracaibo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CONDENA al ciudadano NOE DE JESUS GONZALEZ ORTEGA, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, de 28 años de edad, nacido en fecha 03-02-1983, titular de la Cédula de Identidad No. 17.296.233, hijo de Argenia Ortega y José Reinaldo González, residenciado en Milagro Norte, Barrio Los Pescadores, calle 26, casa No. 6-48, cerca del Colegio Rosmini, Teléfonos 0414-6046473 y 0414-6549161, Maracaibo, Estado Zulia, y lo declara CULPABLE de la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto de Vehículo Automotor, en perjuicio de la ciudadana RORAIMA COROMOTO MENDEZ DE .....