DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE ABSTIENE DE DECRETAR la medida cautelar nominada de Secuestro, hasta tanto se de cumplimiento con la garantía suficiente establecida en el artículo 22 de la Ley sobre Ventas con Reserva de Dominio.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.
Se deja constancia que la parte demandante estuvo representada por los profesionales del derecho HENDER CASTILLO RINCÓN, DAVID MORALES ZAMBRANO y OSCAR VELARDE RINCÓN, inscritos en el Inpreabogado bajo las matrículas 2.485, 28.905 y 19.444, respectivamente; y que la parte demandada no ha sido citada.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Déje.....