Este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el ejercicio de sus facultades legales, Administrando Justicia y por autoridad de la Ley, asumido como fue el conocimiento pleno de la presente causa, en virtud de la CONSULTA LEGAL OBLIGATORIA; declara: 1) CON LUGAR la defensa previa de PRESCRIPCION DE LA ACCION opuesta por la parte demandada PDVSA PETRÓLEO S.A., a la actora ciudadana AURIMAR GONZALEZ QUINTERO, CON RESPECTO A LAS PRESTACIONES SOCIALES INCLUYENDO EL CONCEPTO FONDO DE JUBILACION Y FONDO DE JUBILACION. (Ambas partes suficientemente identificadas en las actas procesales). 2) SIN LUGAR la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, INCLUYENDO FONDO DE AHORROS Y FONDO DE JUBILACION, intentó la ciudadana AURIMAR GONZALEZ QUINTERO en contra de la Sociedad Mercantil PDVSA PETRÓLEO S.A. 3) SE REVOCA el fallo apelado.