En este estado, visto el ofrecimiento de pago hecho por el apoderado judicial de la parte demandada, y estando presente la apoderada judicial de la parte actora, esta, manifestó de manera voluntaria, libre de apremio y cocción estar de acuerdo con el convenimiento de pago y en lo términos expuestos. En este estado, el Tribunal visto de que la mediación ha sido positiva, y verificada como fue las facultades otorgadas a los apoderados judiciales de las partes, entre ellas las de convenir y transigir, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ABSTIENE de archivare el expediente hasta tanto no consta en autos el cumplimiento total de la obligación asumida por la parte demandada, y en caso de incumplimiento la misma se tendrá como de plazo ve.....