ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2011-000017
PARTE ACTORA: MIRTHA GUTIERREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DEYANIRA BRAVO
PARTE DEMANDADA: OFICIALES DE PROTECCIÓN, C.A. (OFIPROCA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANDRES ALONSO FERERIRA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, Viernes Ocho (8) de Abril de 2011, siendo las Dos y Treinta y Dos minutos de la tarde (2:32pm), se realizó la continuación de la Audiencia Preliminar que se encontraba fijada para las Tres de la tarde (3:00pm), en la que comparecen a la misma los ciudadanos Abogados DEYANIRA BRAVO Y ANDRES ALONSO FERERIRA PINEDA en sus carácter de APODERADOS JUDICIALES de la parte actora y demandada respectivamente, debidamente identificados en los instrumentos poderes otorgado por sus representados tal y como consta en actas; quienes una vez instalada la Audiencia Preliminar y en los sucesivos actos de prolongación, las partes y sus apoderados judiciales, intervinieron de manera objetiva en la defensa de sus derechos e intereses, con la firme intención de llegar a un acuerdo y para tal efecto, propusieron formulas de arreglo para dar por terminado la presente reclamación, acuerdo esta que se especifica a continuación: La parte demandada a través de su apoderado judicial, a modo de dar por terminado el presente procedimiento, ofrece en pagarle a la parte actora la cantidad de DIECISIETE MIL BOLIVARES FUERTES (BsF=17.000), para dar por satisfecho todos y cada uno de los conceptos laborales que reclama en el libelo de demanda; pago este que se comprometa a realizarlo de la siguiente manera: Un primer pago por la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES FUERTES (BsF=7.000), para ser cancelados el día Dos (2) de Mayo del presente año; un segundo pago para ser cancelados el día Treinta (30) del mismo mes y año por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (BsF=5.000) y un tercer y último pago por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (BsF=5.000) para ser cancelados el día Quince (15) de Junio del presente año; ambos pagos los realizará por ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial laboral mediante cheques girado contra cualquier entidad financiera de esta localidad y a favor del ciudadana MIRTHA GUTIERREZ parte actora, el cual deberá hacer acto de presencia para que reciba dichos pagos. En este estado, visto el ofrecimiento de pago hecho por el apoderado judicial de la parte demandada, y estando presente la apoderada judicial de la parte actora, esta, manifestó de manera voluntaria, libre de apremio y cocción estar de acuerdo con el convenimiento de pago y en lo términos expuestos. En este estado, el Tribunal visto de que la mediación ha sido positiva, y verificada como fue las facultades otorgadas a los apoderados judiciales de las partes, entre ellas las de convenir y transigir, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ABSTIENE de archivare el expediente hasta tanto no consta en autos el cumplimiento total de la obligación asumida por la parte demandada, y en caso de incumplimiento la misma se tendrá como de plazo vencido lo que dará derecho a la parte actora de ejecutarla forzosamente. Se deja constancia de la devolución de las pruebas a las partes que consignaron al inicio de la audiencia, y que estas reciben de manera conforme en cuanto el números de folios.


El Juez

La Secretaria

Abog. Alfredo García López Aboga. Ana. M. Pérez. V.





Los Presentes