DISPOSITIVO
Por los hechos y fundamentos legales y jurisprudenciales antes explanados, éste, Tribunal Sexto de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- Se ORDENA LA REMISIÓN DEL PRESENTE EXPEDIENTE AL TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO LABORAL JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los fines de que realice lo conducente en cuanto a la Notificación del Sindico Procurador Municipal o en su defecto al Procurador General de la República DE LOS DESISTIMIENTOS hechos en la fase preliminar por parte de los ciudadanos ANTONIO JOSÉ NEGRETTI y DANIEL ORTEGA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Municipal y el articulo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
2.- Se ORDENA la remisión inmediata del presente expediente al TRIBUNAL .....