en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con Lugar la solicitud de Divorcio por los ciudadanos CHRISTIAN OSORIO REYGADAS y MELINA VERGARA GRILLET, ya identificados con fundamento en el artículo 185 "A" del Código Civil.
SEGUNDO: Disuelto, el vinculo Matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha quince (15) de Noviembre de 2.004, por ante la Primera Autoridad Civil, del Municipio Antolìn del Campo del Estado Nueva Esparta, según consta de Acta de registro de matrimonio correspondiente al año 2004 bajo el N° 99, en un todo conforme con lo previsto en el artículo 185- "A" del Código Civil.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA, PARTICIPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.