RESUELVE: Decretado como fue el Archivo Fiscal por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena el CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR Sustitutiva impuesta en el presente caso al imputado MANUEL AGUSTIN GUERRA HOGUEH, de nacionalidad Colombiano, natural de Bogotá, nacido el 27-10-65, de 42 años de edad, de profesión u oficio conductor de la línea de Juangriego. Porlamar, titular de la cédula de identidad Nro. E-81.186.482, residenciado en el Hotel Clary, Via Altagracia, al lado de la casa Azul, Municipio Marcano de este Estado. Notifíquese a las partes. Regístrese y publíquese.