REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero De Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 08 de Abril de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2010-001414
ASUNTO : OP01-P-2010-001414


Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa penal signada bajo el Nro. OP01-P-2005-001414 se observa que fue recibida por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Sede Judicial solicitud de rueda de reconocimiento, introducida por el Abg. Carlos Luís Moya Defensor Publico Penal en su carácter de representante legal del ciudadano BAUDILBI JOSÉ CASTILLO, a todo evento este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:

En fecha Veintitrés (23) de Marzo de Dos Mil Diez (2010) se realizo la respectiva audiencia especial de presentación del ciudadano BAUDILBI JOSÉ CASTILLO por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, con la Agravante establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, decretándose en esa oportunidad medida privativa de libertad.

Ahora bien, atendiendo a lo peticionado por el Defensor Publico Penal Abg. Carlos Luis Moya, donde fungiría como reconocedor la victima siendo identificado como DASBEYKEL JESUS GONZALEZ MARCANO, de nacionalidad venezolana, Natural de Porlamar Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 22/08/1994, de 15 Añosa de edad, residenciado en el Sector El Piache, calle Los Olivos, rancho de color verde, Municipio Díaz, siendo la persona a reconocer el ciudadano imputado BAUDILBI JOSÉ CASTILLO, Venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, nacido en fecha 02-12-1991, estado civil Soltero, oficio Albañil, Titular de la Cédula de Identidad Nº 22.998.543, residenciado en Calle Virgen del Valle, Casa S/N de color Gris, al Lado del Pool de Wilmer, Sector Achipano II, Porlamar, Municipio Mariño, estado Nueva Esparta, quien se encuentra a la orden de este Tribunal por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, con la Agravante establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, a todo evento el reconocimiento en fila de personas, es un acto procesal formal, de carácter jurisdiccional, mediante el cual una persona que incrimina a otra, trata de reconocerla entre varias de similar aspecto para establecer plenamente su relación con el delito mediante observación directa, así mismo el legislador estableció expresamente que el acto procesal de reconocimiento se puede hacer en cualquier grado del proceso antes de sentencia sin tomar en cuenta la imposibilidad o no de practicar el acto en la fase de juicio oral. Por las razones antes expuestas este Tribunal acuerda fijar el Reconocimiento en Rueda de Individuos basándose en lo estipulado en los artículos 230 y 231 del Código Orgánico Procesal penal para el día Jueves catorce (14) de abril de dos mil diez (2010) a las 09:00 horas de la mañana.

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela y Por Autoridad De La Ley, RESUELVE: Declarar Con Lugar La Solicitud De Reconocimiento En Rueda De Individuos solicitado por la defensa técnica para el día catorce (14) de abril de dos mil diez (2010) a las 09:00 horas de la mañana. Cúmplase, Notifíquese a las partes.

El Juez
Dr. Manuel Enrique Guillen Cova




La Secretaria
Abg. Frenmary Adrian