Por lo antes expuesto este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de La Ley, mantiene MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los ciudadanos JOSE GREGORIO FRIAS, titular de la cedula de identidad Nº 17.326.860 y JEISON JOEL YEPEZ ARAGON, titular de la cedula de identidad Nº 16.211.700, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, considerando este Juzgador, que en actas se encuentra plenamente acreditada la existencia del hecho punible que merecen pena corporal, el cual no se encuentran evidentemente prescrito y elementos de convicción que hacen presumir que la referida ciudadana son autores del delito de ENCUBRIMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 254 del Código Penal. SEGUNDO: Se declara sin lugar la Medida cautelar Sust.....