REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, (08) de Abril del 2.009

ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE PRORROGA


Decisión N° 371-09 Causa N° 6C-22.256-09

En el día de hoy, Miércoles ocho (08) de Marzo de 2009, siendo las nueve de la mañana (9:00am), previo lapso de espera para la comparecencia de la partes para llevar a efecto la AUDIENCIA ORAL, fijada por este Tribunal en virtud de la solicitud que hiciera la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de la Prorroga de Quince (15) días de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que según Circular Nº 010-0409, de fecha 03-04-2009, emanada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, en el cual decretan el día de hoy como día no laborable, mas sin embargo este Tribunal habilita el día de hoy a los fines de celebrar Audiencia Oral de Prorroga, por cuanto el día 09-04-2009, vence el lapso otorgado al Fiscal del Ministerio Publico, para presentar el respectivo acto conclusivo. Por lo que verificada la presencia de las partes se encuentran presentes, presidiendo el acto la Dra. DORIS NARDINI RIVAS en su carácter de Juez Sexto de Control, la ABG. MARIA CRISTINA BAPTISTA, secretaria Suplente de este Juzgado, el Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Zulia Abg. SANTA FRASCARELLA, la Abogada en ejercicio ABOG. AMERICA BOSCAN, en su carácter de abogado defensora de los imputados DANIEL LEAL PRIETO, JOSE GREGORIO FRIAS y JEISON JOEL YEPEZ ARAGON, previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”. En este estado presente como se encuentran las partes en la sala de este Despacho se procedió a dar inicio al presente acto, concediéndole la palabra al Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público, Abog. SANTA FRASCARELLA, para que manifieste los motivos por los cuales solicita la prorroga de los Quince (15) días conforme a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, quien expuso lo siguiente: “Ratifico el contenido del escrito presentado el día 03-04-2009 donde se explana los motivo por el cual el Ministerio Publico solicita la Prorroga de los quince (15) días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra de los imputados DANIEL LEAL PRIETO, JOSE GREGORIO FRIAS y JEISON JOEL YEPEZ ARAGON, por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionada en el articulo 277 del Código Penal, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 06 de la Ley contra la Delincuencia Organizada, y para DANIEL LEAL PRIETO el delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 406 del Código penal, a quienes en fecha 10-03-2009, se les decreto Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por ante el Tribunal segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, siendo estrictamente necesarias la practicas de las siguientes diligencias como son 1) Recaudar Reconocimiento de las arma de fuego incautadas; 2) Reconocimiento del vehículo automotor 3) recaudos de las instituciones financiera de todos los bauches y depósitos que se encontraron dentro del procedimiento, elementos estos necesarios para determinar la culpabilidad o no del imputado de autos en la comisión del delito investigado. Es Todo”. En este estado el Tribunal procede interrogar al imputado si está de acuerdo con el lapso solicitado por parte de la Fiscalía, no sin antes recordarles del precepto constitucional contenido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual los exime de declarar en causa propia, y se les concedió la palabra en primer lugar al ciudadano DANIEL LEAL PRIETO, titular de la cedula de identidad Nº 14.305.367 y expuso: “Si estoy de acuerdo con la prorroga, Es todo”. Seguidamente se procede a interrogar al imputado si está de acuerdo con el lapso solicitado por parte de la Fiscalía, no sin antes recordarles del precepto constitucional contenido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual los exime de declarar en causa propia, y se le concedió la palabra en primer lugar al ciudadano JOSE GREGORIO FRIAS, titular de la cedula de identidad Nº 17.326.860 y expuso: “Si estoy de acuerdo con la prorroga, Es todo”. Seguidamente se procede a interrogar al imputado si está de acuerdo con el lapso solicitado por parte de la Fiscalía, no sin antes recordarles del precepto constitucional contenido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual los exime de declarar en causa propia, y se le concedió la palabra en primer lugar al ciudadano JEISON JOEL YEPEZ ARAGON, titular de la cedula de identidad Nº 16.211.700 y expuso: “Si estoy de acuerdo con la prorroga, Es todo”. Seguidamente se le sede la palabra a la Defensa Abogado en ejercicio AMERCIA BOSCAN, quien expuso: “No me opongo a la solicitud de prorroga de quince (15) días solicitada por el Representante del Ministerio Público del estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, Asimismo, solicito muy respetuosamente que se oficie a la Policía Regional, a fin de que se asigne unos funcionarios y le brinden la seguridad respectiva en Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, sitio este donde actualmente se encuentran recluidos. De igual manera le informo y le pido muy respetuosamente que la misma sea asignada a la parte interna de este Centro específicamente en el Área de la brequera. Asimismo, solicito copias de la presente acta y del oficio que se librara a la Comandancia de la Policía Regional del Estado Zulia. Es Todo”. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Publico, quien expone: Estoy de acuerdo con la solicitud realizada por la Defensa, en relación de que se oficie a la Policía Regional, a fin de que se asigne unos funcionarios y le brinden la seguridad respectiva a los imputados en Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, sitio este donde actualmente se encuentran recluidos. Es todo. ACTO CONTINUO EL TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ETADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, Hace el siguiente pronunciamiento: escuchado los alegatos del representante del Ministerio Público de la importancia de la practica de ciertas diligencias necesarias para determinar la culpabilidad o no de los imputados DANIEL LEAL PRIETO, JOSE GREGORIO FRIAS y JEISON JOEL YEPEZ ARAGON, en la comisión de los delitos que se les imputa, y visto que la defensa y el imputado de auto no se oponen a la misma, esta sentenciadora considera que lo procedente en derecho es PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud que hiciera el Fiscal del Ministerio Público, de Prorrogar su Investigación Fiscal y tomando en cuenta que ha sido interpuesta en tiempo hábil, por cuanto la misma fue presentada en fecha 03-04-2009, es decir con cinco días antes del vencimiento de los treinta (30) días a que contrae el articulo 250 cuarto parágrafo del Código Orgánico Procesal Penal, para presentar el Fiscal del Ministerio Público el Acto conclusivo en el presente causa, tal como lo prevé el referido articulo y en virtud de las diligencias que aun faltan por practicar por parte del Ministerio Público; y en efecto se concede la prorroga de Quince (15) días de la fase Preparatoria, a partir de la fecha de 09/04/09, haciendo del conocimiento de las partes que una vez concluida dicha prórroga y no se presente un acto conclusivo el imputado será puesto en libertad, siendo su fecha de vencimiento el día 24-04-2009. Este Tribunal con respecto a la solicitud realizada por la Defensa ABOG. AMERICA BOSCAN, acuerda oficiar al a la Comandancia de la Policía Regional del Estado Zulia, a los fines de se le asigne custodia policial y seguridad respectiva, en Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, sitio este donde actualmente se encuentran recluidos los imputados de autos, específicamente en la parte en el Área de la brequera que es el lugar donde se encuentran recluidos los imputados de autos, todo a fin de resguardar la integridad físicas de los imputados de autos, Cúmplase. Culminado el acto a las diez y cuarenta de la mañana (10:40 AM). Es Todo, Se Termino, Se Leyó y Conformes Firman:
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL,

ABOG. DORIS NARDINI RIVA

EL FISCAL 9° DEL M.P,


ABG. SANTA FRASCARELLA
LA DEFENSORA PRIVADA,


ABG. AMERICA BOSCAN




LOS IMPUTADOS


DANIEL LEAL PRIETO JOSE GREGORIO FRIAS



JEISON JOEL YEPEZ ARAGON,


LA SECRETARIA,


ABOG. MARIA CRISTINA BAPTISTA B.

DNR/mcbb
Causa N° 6C-22.256-09