En consecuencia el Juzgado Segundo De Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en funciones de Juicio, constituido EN FORMA UNIPERSONAL, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por el cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, de conformidad con el ordinal 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el ordinal 3 del artículo 318 en concordancia con el artículo 45 Ejusdem; a favor del ciudadano: JESUS GUILLERMO MACHADO, de Nacionalidad Venezolana, Natural de Maracaibo, de 46 años de edad, titular de la cedula de identidad 7.639.365, casado, profesión u oficio comerciante, hijo de Elena Machado (D) y Francisco Bravo (D), residenciado en el barrio la concepción sector los rosales, punto de referencia frente al colegio Francisco Araujo de García de.....