Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 22 de mayo de 2007, por el abogado RAINEIRO JOSÉ AMAYA URRIBARRI, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano ROBERTSON ENRIQUE JOSÉ AMAYA URRIBARRI, contra decisión dictada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha 22 de noviembre de 2006, en el juicio de SANEAMIENTO seguido por el ciudadano ROBERTSON ENRIQUE JOSÉ AMAYA URRIBARRI, contra la empresa MILLENNIUM CARS, C.A., todos plenamente identificados. En consecuencia se declara:
* SIN LUGAR la demanda de SANEAMIENTO, intentada por el ciudadano ROBERTSON ENRIQUE JOSÉ AMAYA URRIBARRI, en contra de la Sociedad Mercantil MILLENIUM.....