En este estado, este Juzgado Segundo Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Miranda, Lagunillas Simón Bolívar, Valmore Rodríguez y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO los siguientes conceptos: PRIMERO: La cantidad de CIENTO OCHENTA BOLIVARES FUERTES (Bs180,00) mensuales, del sueldo que devenga el referido ciudadano, como empleado al servicio de la empresa PEQUIVEN y adicional a la pension, se embarga la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs100,00) mensuales, hasta amortizar la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA BOLIVARES FUERTES (Bs2.290,00).- SEGUNDO: Asi mismo embargo sobre LA CANTIDAD DE CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs400,00) del bono vacacional y/o vacaciones que anualmente devengue el mencionado ciudadano.- TERCERO: La cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs450,00) de las ut.....