En el día de hoy, 08 de Abril del año Dos Mil ocho (2008), siendo las 11:20 de mañana, día y hora fijados por el Tribunal para llevar a efecto la Ejecución Forzosa decretada en el Juicio de HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO (ALIMENTO)solicitada por los ciudadanos ROSSANA KARELIS VIRLA MONSALVE Y JOSE ALBERTO ANDRADE LUCES, Titulares de la Cedula de Identidad N° V- 17.415.359 y V-17.461.203 respectivamente, en relación del niño LUIZ IGNACIO ANDRADE VIRLA, por ante el Juzgado de Proteccion del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sala de juicio, Juez Unipersonal N° 02, con sede en Maracaibo y para lo cual fue comisionado este Tribunal.- A señalamiento la parte actora ROSSANA KARELIS VIRLA MONSALVE, antes identificada asistida en este acto por el(la) Defensor(ra) Publico(a)Quinto del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, Extensión Cabimas, Abogado(a) ALFREDO NAVARRO, titular de la cedula de identidad Nº V-12.135.269 e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº87877 se trasladó y constituyó este Órgano Ejecutor de Medidas en la sede de la Empresa PEQUIVEN ubicada en el Complejo Petroquímico EL TABLAZO, Edificio Administrativo, cuarto piso Municipio Miranda del Estado Zulia.- Una vez allí constituido procedió al notificar del objeto de su traslado al abogado: LUIS DUQUE, Venezolano Mayor de edad, titular de la cédula de Identidad numero:V- 11.735.728, en su carácter de APODERADO JUDICIAL de la empresa PEQUIVEN-.En este estado presente la parte actora ciudadana ROSSANA KARELIS VIRLA MONSALVE, antes identificado con la asistencia antes, antes identificada expuso: Señalo al tribunal para que sea embargados los siguientes conceptos: PRIMERO: La cantidad de CIENTO OCHENTA BOLIVARES FUERTES (Bs180,00) mensuales, del sueldo que devenga el referido ciudadano, como empleado al servicio de la empresa PEQUIVEN y adicional a la pension, se embarga la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs100,00) mensuales, hasta amortizar la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA BOLIVARES FUERTES (Bs2.290,00).- SEGUNDO: Asi mismo embargo sobre LA CANTIDAD DE CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs400,00) del bono vacacional y/o vacaciones que anualmente devengue el mencionado ciudadano.- TERCERO: La cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs450,00) de las utilidades y/o aguinaldos que anualmente le puedan corresponder al demandado de autos.- La cantidad a retener deberá ser remitida en cheque de gerencia a nombre del el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sala de juicio, Juez Unipersonal N° 02, con sede en Maracaibo.-