Se Acuerda mantener la Medida Judicial Privativa de Libertad que pesa sobre el imputado, conforme lo establece el artículo 330.5 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que continúa existiendo el peligro de fuga, pudiéndose presumir que el acusado de autos no se sometería voluntariamente a las demás etapas del proceso, en virtud de la magnitud del hecho y la pena que se pudiera llegar a imponer conforme lo señala el artículo 250 y 251.2.3 del Código Orgánico Procesal Penal. Declarando SIN LUGAR la solicitud de revisión de la medida solicitada por la defensa.
CUARTO: Oída la declaración del acusado ROBIN JOSE RODRIGUEZ LUNAR mediante la cual se deduce su interés en demostrar su inocencia en el juicio oral, y existiendo bases suficientes para el enjuiciamiento del acusado, es por lo que se ordena ABRIR EL JUICIO ORAL Y PUBLICO, sin más dilaciones, por el delito y los hechos aquí establecidos, acordando este Tribunal
emplazar a las partes como .....