TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
LA ASUNCIÓN
La Asunción, 08 de mayo de 2.007.
196º y 147º
ASUNTO: OP01-P-2007-000675
Vista la acusación presentada por el Ministerio Público ante este Tribunal, en contra del IMPUTADO SONY RAFAEL MILANO LEON, Venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, de profesión u oficio pescador, Titular de la Cédula de Identidad No V-8.385.550, Residenciado en la Calle Cedeño con calle Bolívar, casa N º 50-29, color blanca, cerca de un Abasto de los Chinos en la calle Bolívar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta; por la comisión del delito de VIOLACIÓN CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 374 en relación con el artículo 99 del Código Penal, con la agravante establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en virtud que ha quedado establecido que el imputado de autos, fue detenido por funcionarios adscritos a la Comisaría de Villa Rosa, luego que en reiteradas oportunidades, en momentos en que la víctima EDWIN YESID TORRES MELENDEZ se encontraba solo en su residencia, el referido imputado lo agarraba por detrás poniéndole la mano en la boca para que no gritara, bajándose el pantalón y le introducía su pene por el ano, doliéndole mucho al niño, quien le dijo al imputado in comento que se lo iba a decir a su mamá, amenazándolo éste con que lo mataría a él y a su mamá, seguidamente el niño el niño EDWIN YESID TORRES MELENDEZ se fue al baño y observó que estaba botando sangre por el ano; en otras oportunidades, lo tocaba por detrás, lo acariciaba y lo besaba a la fuerza diciéndole que lo quería, el niño sintió miedo en decírselo a su mamá, ya que el referido imputado siempre le decía que los mataría; así mismo, en momentos en que la víctima se encontraba en su cuarto, lo agarraba, y cuando se despertaba observaba al imputado de autos al frente de él, y procedía a taparle la boca, para bajarle los pantalones, pasándole su pene por el ano, en ese momento venía su mamá y el imputado sin hacer ruido, se fue del cuarto, amenazándolo con las manos; lo último que hizo, fue el día 04-03-2007, en horas de la mañana, encontrándose el niño en su cuarto y el imputado le dijo que cerrara la ventana, cuando su mamá salió a comprar, el imputado se le puso al lado del niño, procediéndole a amarrarle
la boca, diciéndole que no le dijera nada a su mamá ya que los iba a hacer sufrir, le empezó a pasar el pene por el ano y por los cachetes, para luego en las horas de la tarde, el niño se encontraba bebiendo agua y el imputado de autos, empezó a agarrarlo por la fuerza para besarlo, donde en ese momento llegó su mamá y se dio cuenta, el niño se puso a llorar abrazando a su mamá, diciéndole su madre que se fuera para su cuarto, donde ella le dijo al imputado que ella había visto todo y que estaba pasando, el niño con mucho miedo le dijo a su madre lo que el imputado supra señalado le hacía; celebrada en esta misma fecha OCHO (08) DE MAYO DE DOS MIL SIETE (2.007), el acto de la Audiencia Preliminar, el Tribunal Acordó:
PRIMERO: Examinada la acusación presentada por el DRA. CRUZ HERMINIA PULIDO, Fiscal Novena (A) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en sustitución del Fiscal Primero del Ministerio Público, la Juez admitió totalmente la acusación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 330.2 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la misma cumple con los requisitos exigidos en el artículo 326 Eiusdem, en contra de SONY RAFAEL MILANO LEON, Venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, de profesión u oficio pescador, Titular de la Cédula de Identidad No V-8.385.550, Residenciado en la Calle Cedeño con calle Bolívar, casa N º 50-29, color blanca, cerca de un Abasto de los Chinos en la calle Bolívar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta; por la comisión del delito de VIOLACIÓN CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 374 en relación con el artículo 99 del Código Penal, con la agravante establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: Vistas igualmente las pruebas ofrecidas por la Fiscal Quinta (A) del Ministerio Público, que constan señaladas en el escrito de acusación consignado, todas las cuales fueron indicadas en la audiencia preliminar, este Tribunal las ADMITE: 1.- Testimonio de los expertos MARIA INES ANGELLI, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, quien realizó el RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, a la víctima en la presente causa. 2.- Testimonio del funcionario LUIS DAMAS, adscrito a la División de Apoyo a la Investigación Penal de INEPOL, quien practico la INSPECCIÓN OCULAR del sitio del suceso. 3.- Testimonio del experto Medico Forense MAGALI BENCHIMOL, adscrita Departamento de
Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, quien practico el RECONOCIMIENTO PSIQUIÁTRICO, a la victima. 4.- Testimonio de la ciudadana EDUMAR YACENKA MELÉNDEZ NAVAS, quien tiene conocimiento del hecho objeto de la presente causa. 5.- Testimonio del niño EDWIN YESID TORRES MELENDEZ, víctima en la presente causa. 6.- Exhibición y Lectura conforme lo establece el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, PARTIDA DE NACIMIENTO, suscrita por la Prefectura del Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta, perteneciente al niño EDWIN YESID TORRES MELENDEZ. 7.- Exhibición y Lectura conforme lo establece el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, INSPECCION TECNICA, suscrita por el funcionario LUIS DAMAS, adscrito a la División de Apoyo a la Investigación Penal de INEPOL, quien la practico en el sitio del suceso. 8.- Exhibición y Lectura conforme lo establece el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL, suscrita por MARIA INES ANGELLI, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, a la víctima en la presente causa. 9.- Exhibición y Lectura conforme lo establece el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, INFORME PSICO PSIQUIATRICO, suscrito por el experto Medico Forense MAGALI BENCHIMOL, adscrita Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, quien lo practico el mismo a la victima en la presente causa; por ser lícitas, legales y pertinentes para el total esclarecimiento de los hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 330.9 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se Acuerda mantener la Medida Judicial Privativa de Libertad que pesa sobre el imputado, conforme lo establece el artículo 330.5 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que continúa existiendo el peligro de fuga, pudiéndose presumir que el acusado de autos no se sometería voluntariamente a las demás etapas del proceso, en virtud de la magnitud del hecho y la pena que se pudiera llegar a imponer conforme lo señala el artículo 250 y 251.2.3 del Código Orgánico Procesal Penal. Declarando SIN LUGAR la solicitud de revisión de la medida solicitada por la defensa privada.
CUARTO: Oída la declaración del acusado SONY RAFAEL MILANO LEON mediante la cual se deduce su interés en demostrar su inocencia en el juicio oral, y existiendo bases suficientes para el enjuiciamiento del acusado, es por lo que se ordena ABRIR EL JUICIO ORAL Y PUBLICO, sin más dilaciones, por el delito y los hechos aquí establecidos, acordando este Tribunal
emplazar a las partes como quedó establecido en la audiencia preliminar, para que en el plazo común de cinco (05) días, concurran ante el juez de juicio. Así mismo, se instruye a la Secretaria a los fines de que remita al Tribunal competente las presentes actuaciones. Remítase con oficio. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 03
DRA. CARMEN BEATRIZ CAMARGO PATIÑO
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA JOSE PLAZA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA JOSE PLAZA
ASUNTO: OP01-P-2007-000675
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