Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional incoado por el incoado por el ciudadano JOSÉ HIGINIO VILORIA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 7.707.815, de profesión Comerciante, soltero, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio MARIO QUIJADA RINCÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 98.052, con fundamento en los artículos 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada en fecha 17 de Diciembre de 2004 por el Juzgado Quinto de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. SEGUNDO:.....